Las visitas de inspección de la autoridad en materia de protección civil tienen por objetivo verificar el cumplimiento de la normatividad en materia de protección civil local así como la existencia de medidas de seguridad para prevenir y atender emergencias por fenomenos perturbadores de origen natural (sismos, erupciones volcanicas, tsunamis, derrumbres, etc.), o humanos (incendios, fugas o derrames de sustancias químicas peligrosas, explosiones, etc.). Por ello es importante que conozcas la legislación del estado donde se ubica tu empresa e identifiques las obligaciones que, en materia de protección civil, le corresponden en virtud del giro, actividades comerciales y laborales así como los riesgos eiternos o externos identificados en tus instalaciones.
El Reglamento de la Ley Estatal de Protección Civil de Morelos, señala cuales son las medidas de seguridad mínimas a cumplir por cualquier instalación ubicada en el territorio morelense:
Artículo 58. Los establecimientos o instalaciones, fijos o móviles, permanentes o temporales o de tipo abierto o cerrado, obras en construcción, remodelación, reparación, reconstrucción y demolición, ubicados en el estado de Morelos, deberán contar con lo siguiente:
I. Equipos de protección personal para los trabajadores, necesarios y suficientes para el desarrollo de sus actividades, lo anterior conforme a las Normas Oficiales Mexicanas vigentes en la materia;
II. Señalización informativa, de precaución, de obligación y restrictivas, además de otras que se señalen en las Normas Oficiales Mexicanas y demás normativa aplicable en la materia;
III. Botiquines de primeros auxilios suficientes y abastecidos, camilla rígida con equipo de inmovilización, independientemente de que cuente con servicio médico fijo o móvil; y,
IV. Lámparas de emergencia o sistemas automáticos de iluminación en caso de falla eléctrica y de que los inmuebles otorguen servicio de afluencia pública o trabajo cotidiano en donde se requiera iluminación no natural conforme a la Norma Oficial Mexicana vigente en la materia.
Ahora bien, recuerda que, las visitas de inspección son actos de molestia que deben cumplir con algunos requisitos constitucionales:
El inspector debe identificarse a través de credencial institucional.
Debe mostrarte y entregarle el oficio de comisión que le permite al inspector, realizar la visita de inspección a tus instalaciones.
Debe mostrarte y entregarte la orden de inspección, la cual debe contener, de forma precisa, la razón social de tu empresa o el nombre del propietario (tratandose de persona física), la dirección exacta del lugar a inspeccionar (que debe coincidir con la ubicación de tus instalaciones).
De la visita de inspección se debe levantar un Acta de Visita en donde se precise lo acontecido, observado y/o señalado durante la diligencia de inspección.
En caso de que, durante la visita de inspección, se detecte que no cumples o no puedes acreditar el cumplimiento de la normatividad en materia de protección civil, contarás con 5 días hábiles para realizar las manifestaciones u ofrecer pruebas correspondientes. Sin embargo, deberás tomar en cuenta que, si la falta de cumplimiento representa una situación de riesgo inminente (aquella circunstancia que podría producir daños a las instalaciones, sus usuarios y el entorno), la autoridad puede, como medida de seguridad, suspender temporalmente las actividades hasta en tanto el riesgo deje de estar presente.
Así que, tratandose de seguridad, no hay pero que valga. Recuerda que las acciones de prevención, siempre serán una inversión en beneficio de nuestros recursos materiales y humanos.
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